El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.

El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 166.000 beneficiarios.

Tipo de ayuda

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
  • El límite para pedir la ayuda será hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta agotar la dotación presupuestaria (50 M€), que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo se publicará en esta web.
  • Concurrencia no competitiva.

Beneficiarios

Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación.

Requisitos

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta de 2018 una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 (unos 39.900  euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta) o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas personas que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019).
  • No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Cómo se solicita

  • Acceso a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes.
    Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
  • A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria efectuada mediante Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

Normativa relacionada

FAQS. Preguntas frecuentes sobre las nuevas ayudas para autónomos y mutualistas. (descargar)

 

Consulta toda la información actualizada y canales de comunicación con la consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos.html