El 8 de septiembre Andalucía Emprende llevó a cabo un encuentro digital con el propósito de explicar la convocatoria para 2022 de las subvenciones correspondientes a la medida “Innovactiva”, reguladas en la Orden de 1 de julio de 2021, modificada por la Orden 22 julio de 2022 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y exponer casos de éxito ligados a la misma.

Contamos con Carmen Poyato, Directora General del IAJ, Julián Luque, Asesor Técnico de la DP IAJ Sevilla, Teresa Martínez, Jefa de Servicio de DP AJ Sevilla, Patricia González del IAJ; por parte del Instituto Andaluz de la Juventud; con Rosa Siles, Directora AE y Juan José Marín, Manuel Huertas y Eugenia Lozano, Alto Rendimiento Financiación; por parte de Andalucía Emprende; y con dos empresarios, Ricardo Álvarez y Almudena Romero.

El objeto de estas subvenciones es:

a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración.

Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

Todo ello promovido por personas jóvenes.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:

a) Tengan, al menos, el título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.

b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

Cuantía de la ayuda:

Hasta 9.000 €

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2022.

Más información en:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8577.html