Webinar informativo y de resolución de dudas. Justificación de las Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia. ¡Descarga los materiales!

El 23 de marzo Andalucía Emprende organiza, de la mano de la Consejería de Empleo, un encuentro digital con el propósito de ayudaros con la fase de justificación de las ayudas que se activaron, con motivo de la pandemia, para apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de empresas y autónomos.

Hemos tenido el honor de contar con Adolfina Martínez Guirado, comisionada del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Empleo de la Junta de Andalucía, y parte del equipo de la Oficina Técnica, que han contado los aspectos más destacados en el procedimiento de JUSTIFICACIÓN de las subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto ley 10/2021, de 1 de junio); y cuyo plazo se ha ampliado hasta el 31 de mayo de 2022. Ha sido una ocasión y una oportunidad única para resolver dudas de aquellas personas con proyectos en fase de justificación de estas ayudas, dada su casuista y complejidad.

El artículo 22 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado detalla todo el procedimiento de justificación de estas ayudas.
A destacar:

  • Modificación en el DL 10/2021 de Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
  • El plazo para la justificación se amplía en dos meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 2022.
  • Importante: el plazo para el pago de las facturas impagadas y amortización de deuda con acreedores financieros se mantiene hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Para poder imputar a la subvención las deudas impagadas tienen que cumplir la fecha de pago de tope de 31 de marzo de 2022.

Indispensable atender el pago y, por tanto, la justificación en facturas impagadas y amortización deudas con acreedores financieros respetando el orden de antigüedad
Excepcionalmente en la fase de justificación se podrán hacer cambios en el listado de deudas presentado en la solicitud de la ayuda:

  • En el importe imputado a la subvención de cada una de las deudas recogidas.
  • En el tipo de deuda reseñado, cuando ha habido un error en la consignación de la deuda en el apartado correcto
    Siempre y cuando concurran:
  • Causas económicas.
  • Causas derivadas de viabilidad financiera.
  • Manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones de pago previstas inicialmente.
    Completar la: Declaración responsable con listado de deudas modificado (Muy pronto disponible en la oficina virtual donde se presentó la solicitud).
    En ningún caso se permitirá:
  • La inclusión de nuevas deudas, pagos y/o costes fijos incurridos
  • La modificación de los documentos acreditativos de las deudas ya presentadas.

Modo de presentación

Se utilizará el Sistema de Justificación de Ayudas (SJA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Acceso al sistema de justificación https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sja-interesados-ac/autenticacion

Más información
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos/paginas/fase-justificacion-deuda.html

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